Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2024

AMPARO - Competencia de los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos, con competencia territorial donde se ubique el ente presunto agraviante

  Sentencia N° 1195, de fecha 14 de agosto de 2023. Sala Constitucional "En consecuencia, por cuanto los funcionarios señalados como causantes de las lesiones constitucionales pertenecen a la Administración Pública descentralizada territorialmente, el conocimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos, con competencia territorial donde se ubique el ente, en razón del principio de acceso a la justicia, por lo cual visto que las autoridades señaladas están ubicadas en el Municipio Guaicaipuro, el conocimiento del asunto está atribuido en primer grado, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual deberá remitirse las presentes actuaciones. Así se decide." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328399-1195-14823-2023-22-0496.HTML

Homicidio Preterintencional

 Sentencia Nro. 286, de fecha 223 de Mayo de  2024. Sala de Casación Penal "La preterintención consiste en la producción de un resultado típico que va más allá del dolo inicial. Entendiéndose entonces que el homicidio preterintencional, se perfecciona con un resultado no deseado, donde si bien el sujeto activo acciona con dolo directo con el fin de generar una lesión, dicha actividad sobrepasa el resultado deseado conduciendo a la muerte de la víctima .   De ahí que las características del tipo penal requiere tres condiciones fundamentales: 1) que el sujeto activo accione con intención de solo causar una lesión. 2) que dicha acción sea proporcional y que no sobrepase los límites de la defensa y (3) que la muerte se produzca como resultado de una condición que no haya sido conocida o representada por el sujeto activo." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/334704-286-23524-2024-C24-189.HTML