AMPARO - Competencia de los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos, con competencia territorial donde se ubique el ente presunto agraviante
Sentencia N° 1195, de fecha 14 de agosto de 2023. Sala Constitucional "En consecuencia, por cuanto los funcionarios señalados como causantes de las lesiones constitucionales pertenecen a la Administración Pública descentralizada territorialmente, el conocimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos, con competencia territorial donde se ubique el ente, en razón del principio de acceso a la justicia, por lo cual visto que las autoridades señaladas están ubicadas en el Municipio Guaicaipuro, el conocimiento del asunto está atribuido en primer grado, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual deberá remitirse las presentes actuaciones. Así se decide." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328399-1195-14823-2023-22-0496.HTML