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Mostrando entradas de diciembre, 2024

Requisitos para el traslado de prueba de un juicio a otro

Sentencia Nro. 592, de fecha 04 de noviembre de 2024. Sala de Casación Civil En este sentido, de las referida disposición jurisprudencial supra transcrita, se desprende que si bien dicha figura no está prevista en el Código de Procedimiento Civil, no debe entenderse prohibida, siendo que la misma puede ser válida, previo el cumplimiento de ciertos requisitos que como arriba se indicaba es menester para la esencial validez la posibilidad del traslado de la prueba, como lo afirma la doctrina, es que los juicios respectivos sean entre las mismas partes para cumplirse así los principios de contradicción y publicidad, de igual manera, que la prueba sea en juicios entre las mismas partes resulta suficiente llevar copia certificada. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/338560-000592-41124-2024-24-429.HTML

El poder debe contener el número de Inscripción en el I.P.S.A. para que tenga validez jurídica ante Tribunales

Sentencia Nro. 541, de fecha 15 de noviembre de 2024. Sala de Casación Social. En el caso concreto, evidencia esta Sala que la presente solicitud de  exequátur,  ha sido acompañada bajo instrumento “ poder especial ” (anexado a la apostilla), cursante a los folios tres (3) al cinco (5) del expediente, otorgado por la solicitante ciudadana Mariel Glenymar Bustamante Varela, a las ciudadanas Marcia Saret Bustamante de Sánchez y Johanna Marcelly Ocanto,  cuya acreditación de inscripción ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), no consta en dicho instrumento, ni a los autos que componen el expediente, siendo éste  un requisito fundamental, que  ostente o acredite la condición de abogadas,  con el trámite judicial que se pretende instaurar ante este Máximo Tribunal de la República;  por consiguiente, el poder otorgado en esas condiciones, carece de validez jurídica y, se considera, inexistente jurídicamente, lo cual se tra...