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Mostrando entradas de enero, 2025

El trabajador que labore 6 días a la semana, tiene derecho a 1 día adicional de vacaciones, sin impacto en el bono vacacional.

Sentencia Nro. 256, de fecha 22 de Noviembre de 2022. Sala de Casación Social Por lo tanto, cuando el trabajador preste efectivamente servicios en una semana con un turno de seis (6) días continuos, deberá ser compensado con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.   Estando claramente establecida la  excepción  de la jornada de trabajo, esta Sala efectuada la interpretación del artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con relación a la compensación  con un día (1) adicional de disfrute en el período vacacional; considera que  debe tenerse en cuenta que, cuando la norma hace referencia a que dicho día adicional computado por días hábiles, se disfrute en las vacaciones  correspondientes en el lapso de ese año, tiene que asumirse que ese día a compensar se adicionará al momento en que el trabajador tome su descanso vacacional, de acuerdo al c...