Improcedente la alegación conjunta de los vicios de inmotivación absoluta y falso supuesto de un acto administrativo
Sentencia Nro. 26, de fecha 6 de febrero de 2025. Sala Político Administrativa Por ello, debe revisarse si resultaría aplicable el criterio establecido por esta Máxima Instancia, según el cual, invocar conjuntamente la ausencia de motivación y el error en la apreciación de los hechos o en la aplicación de los fundamentos de derecho es por lo general contradictorio, pues ambos se enervan entre sí, ya que cuando se aducen razones para impugnar la apreciación de la Administración dentro del procedimiento formativo del acto, es porque se conocen sus motivos, de manera que resulta incompatible que por un lado, se exprese que se desconocen los fundamentos del acto y por otro, se califique de errada tal fundamentación; de allí que la denuncia simultánea de estos vicios ha venido siendo desestimada por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (vid., sentencias Nros. 01210, 01432 y 0559, de fechas 30 de octubre y 12 de diciembre de ...