Sentencia Nro. 1760, de fecha 07 de Diciembre de 2023. Sala Constitucional En consecuencia, aprecia esta Sala que en virtud de los considerandos expuestos, deben los órganos jurisdiccionales al momento de decidir las querellas funcionariales, atender al momento y la forma de ingreso a la Administración Pública, en virtud que si el ingreso fue realizado con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el o la querellante poseía la cualidad de funcionario de carrera debe el órgano administrativo previo al dictamen de los actos de remoción o retiro atender a tal condición y, en consecuencia, proceder a efectuar las gestiones reubicatorias y en caso de incurrir en alguna falta, aplicar el régimen disciplinario correspondiente, conforme lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Si por el contrario, el querellante ingresó a la Administración Pública...
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