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Funcionario de Carrera (Concurso público)

Sentencia Nro. 1760, de fecha 07 de Diciembre de 2023. Sala Constitucional

En consecuencia, aprecia esta Sala que en virtud de los considerandos expuestos, deben los órganos jurisdiccionales al momento de decidir las querellas funcionariales, atender al momento y la forma de ingreso a la Administración Pública, en virtud que si el ingreso fue realizado con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el o la querellante poseía la cualidad de funcionario de carrera debe el órgano administrativo previo al dictamen de los actos de remoción o retiro atender a tal condición y, en consecuencia, proceder a efectuar las gestiones reubicatorias y en caso de incurrir en alguna falta, aplicar el régimen disciplinario correspondiente, conforme lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. 

 

Si por el contrario, el querellante ingresó a la Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no poseía la cualidad de funcionario de carrera puede el órgano administrativo, si no se ha efectuado un concurso público proceder a la remoción del mismo.

 

En atención a lo dispuesto, debe aclararse que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -30 de diciembre de 1999-, la única forma de ingreso a la carrera administrativa será, exclusivamente, si el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes respectivas (artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331295-1760-71223-2023-15-1325.HTML

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