Sentencia Nro. 323, de fecha 30 de Mayo de 2024. Sala Político Administrativa Respecto al trámite que debe darse a las demandas de nulidad incoadas con amparo cautelar esta Sala de manera pacífica ha indicado: “ (…) se reiteró en los aludidos fallos Núms. 1.050 y 1.060, con base en la antes indicada Sentencia Núm. 402, que: (i) cuando se interpusiere un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; y (ii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal (ver sentencia de esta...
Blogg Jurídico Sucre, nace para tener a la mano un compendio de leyes Nacionales y del estado Sucre, así como links directos a paginas de interés jurídico y algunas decisiones relevantes del Tribunal Supremo de Justicia. Un apoyo para profesionales del Derecho, estudiantes de Derecho y cualquier persona interesada en el tema jurídico...y ahora apoyado con la Inteligencia Artificial.