Ir al contenido principal

Trámite de las demandas de nulidad ejercidas conjuntamente con medida cautelar

 Sentencia Nro. 323, de fecha 30 de Mayo de  2024. Sala Político Administrativa

Respecto al trámite que debe darse a las demandas de nulidad incoadas con amparo cautelar esta Sala de manera pacífica ha indicado:

(…) se reiteró en los aludidos fallos Núms. 1.050 y 1.060, con base en la antes indicada Sentencia Núm. 402, que: (i) cuando se interpusiere un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; y (ii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal (ver sentencia de esta Sala Núm. 02 del 16 de enero de 2013) (…). (Sentencia Nro. 0220 del 1° de septiembre de 2021). (Subrayado del texto).

Precisado lo anterior, se impone destacar que cuando se interpone una demanda de nulidad con medida de suspensión de efectos o con medida cautelar innominada, el Tribunal debe proceder en primer término a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y de ser admitida la demanda, ordenar abrir cuaderno separado para tramitar la medida de que se trate. 

Por otra parte, cuando se presenta una demanda de nulidad con amparo cautelar más cualquier otra medida, la Sala ha precisado que el trámite será el siguiente:

(…) Así, cuando -adicionalmente al amparo conjunto- la parte actora peticione subsidiriamente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado u otra medida cautelar, este Órgano jurisdiccional, con fundamento en la exigencia de tutela judicial efectiva, y por razones de celeridad y economía procesal, procederá conforme a lo siguiente: (i) en primer término, se pronunciará provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal, con prescindencia del análisis atinente a la caducidad; (ii) seguidamente, de no verificarse alguno de los demás supuestos de admisibilidad revisados, decidirá sobre la pretensión de amparo; (iii) de resultar el amparo inadmisible o improcedente, pasará a examinar la causal de inadmisibilidad alusiva a la caducidad; y (iv) constatada la tempestividad de la demanda principal, emitirá en el mismo fallo, el pronunciamiento  acerca de la procedencia de las demás medidas cautelares que hayan sido peticionadas en forma subsidiaria. Todo ello, dejando a salvo el derecho de oposición de la parte contra quien obre la medida, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El trámite de la oposición a las medidas cautelares -en el caso de que la misma se formule- se hará en Cuaderno Separado que se abrirá a tal efecto. (Vid., sentencia Nro. 00460 dictada por esta Sala el 17 de julio de 2019) (…)” (Sentencia Nro. 0032 del 29 de enero de 2020).

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/334814-00323-30524-2024-2022-0048.HTML

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sala de Casación Social del TSJ, ratificó aplicación de la teoría del conglobamiento en pago de prestaciones sociales

Sentencia Nro.  166 , de fecha 3 de junio de 2025. Sala Constitucional. ..... en tal virtud, es importante hacer mención de la teoría del conglobamiento, según la cual al momento del pago de las prestaciones sociales, el actor solo puede percibir sus beneficios laborales de acuerdo al contenido de un régimen jurídico, bien sea de una Convención Colectiva o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no pretender el pago híbrido de estos dos instrumentos, lo que significa que se impide la aplicación de forma simultánea de lo mejor de ambas normas, ello atendiendo al principio de indivisibilidad de la norma, razón por la cual la normativa escogida debe ser utilizada exclusivamente en su totalidad ( vid . Sentencia de esta Sala número 739 del 5 de junio de 2014 [caso:  Segundo Bracho  contra  Transporte Faga & Bovinelli, C.A. ]).  https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/344344-166-3625-2025-24-362.HTML

Calculo de las Prestaciones Sociales según el TSJ (Bolivares y Dolares)

  Sentencia Nro. 306, de fecha 26 de Julio de 2024. Sala de Casación Social Con  relación a la explicación del contenido y alcance del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala de Casación Social ha desarrollado doctrina jurisprudencial en  cuanto  al tratamiento  de  lo establecido en el artículo 142 del texto sustantivo laboral en decisión  N°  357 de fecha 14 de abril de 2016,  ( caso:  Yenitze Alejandro Machado Páez  contra la sociedad mercantil  Mensajeros Radio Worldwide , C.A.), en donde se estableció lo siguiente:   En virtud de lo anterior, corresponde a esta Sala analizar la forma de cálculo contenida en el referido artículo, el cual prevé: Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equ...

Es aplicable a los municipios las prerrogativas de la República

Sentencia de Nro. 101 , de fecha 13 de agosto de 2025.    Sala Especial Primera en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Concretamente, para el caso de los Municipios las prerrogativas de la República, fueron extendidas a estos entes político territoriales, en virtud del  criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia vinculante Nro. 735, del 25 de octubre de 2017, que nuevamente hizo aplicable a los Municipios las prerrogativas de la República, entre las cuales se encuentra el denominado antejuicio administrativo, consagrado en los artículos 68 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, disponen los artículos 68 y 74 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016), lo siguiente: “ Artículo 68.  Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo pre...