Sentencia de Nro. 101 , de fecha 13 de agosto de 2025. Sala Especial Primera en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Concretamente, para el caso de los Municipios las prerrogativas de la República, fueron extendidas a estos entes político territoriales, en virtud del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia vinculante Nro. 735, del 25 de octubre de 2017, que nuevamente hizo aplicable a los Municipios las prerrogativas de la República, entre las cuales se encuentra el denominado antejuicio administrativo, consagrado en los artículos 68 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, disponen los artículos 68 y 74 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016), lo siguiente: “ Artículo 68. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo pre...
Comentarios
Publicar un comentario