Sentencia N° 00146 del 21/03/2023 Sala Político-Administrativa
Sin embargo, no se acompañó alguna otra prueba que acredite la realización de más de una gestión ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debió el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital haber declarado INADMISIBLE la presente demanda por abstención, lo que en efecto hace ahora esta Sala. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 0444 del 23 de abril de 2015, caso: Econoinvest Capital, S.A.). Así se decide.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323587-00146-21323-2023-2022-0122.HTML
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323587-00146-21323-2023-2022-0122.HTML
Comentarios
Publicar un comentario