Sentencia N° 0283 del 17/04/2023 Sala Constitucional
Como se puede colegir de la norma supra transcrita, lo dispuesto en el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, se puede presentar la solicitud de revisión ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas, tal y como es el caso de marras. Así se establece. (Vid., sentencia N° 196 del 21 de marzo de 2014)
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