Sentencia N° 000175, del 27/04/2023, Sala de Casación Civil
Sobre el desistimiento, esta Sala ha señalado reiteradamente que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, incluidos los recursos; lo cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/324516-000175-27423-2023-23-001.HTML
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