En la JCA, no puede aplicarse el Desistimiento al demandante, cuando el asunto esté relacionado con derechos e intereses colectivos.
Sentencia N°. 00651 del 18/7/23. Sala Politico Administrativa
"Por tanto, resulta claro que en el presente asunto se encuentran inmersos derechos e intereses colectivos del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y como quiera que la principal virtud del procedimiento en este tipo de demandas es que se ordene -previa determinación de la omisión o abstención- el cumplimiento de una obligación de los órganos o entes de la administración pública que le es jurídicamente exigible, en razón de lo cual a los fines de evitar una posible afectación al interés general y patrimonial del referido Municipio, considera esta Máxima Instancia que en este caso en particular, no puede aplicarse a la demandante la consecuencia jurídica prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/327218-00651-18723-2023-2015-0944.HTML
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