Sentencia N° 000212 del 04/05/2023 Sala de Casación Civil
"De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes transcrito, la Sala considera que el procedimiento de partición de comunidad, no prevé que se tramiten cuestiones previas, que de oponerse las mismas se entiende que no hay contradicción entre las partes y por ello se debe ordenar el emplazamiento para el nombramiento del partidor."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/324828-000212-4523-2023-23-032.HTML
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