Sentencia N° 00182 del 23/03/2023 Sala Político-Administrativa
No obstante, es menester precisar que la caducidad puede ser de dos tipos: la caducidad legal y la caducidad convencional. La caducidad legal es la establecida por el legislador y es de estricto orden público; y la caducidad contractual es la establecida por las partes en sus relaciones contractuales o convenciones, y es de orden privado.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323705-00182-23323-2023-2021-0160.HTML
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