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Mostrando entradas de agosto, 2023

No es necesario consentimiento de Concubino (a) para la venta de bienes

Sentencia Nro. 051, de fecha 01 de Marzo de 2023, Sala Constitucional "siendo que en el caso de los concubinos, la ley no obliga a dar el  consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por cuanto el  consentimiento para la venta de bienes de la comunidad está estatuido para las que se corresponden a la comunidad conyugal, no así para la comunidad concubinaria por lo que pretender aplicar la consecuencia del artículo 168 del Código Civil,  no resulta factible por tratarse de una relación de hecho,  en consecuencia, solo le quedaba a la concubina afectada en sus derechos, exigir el resarcimiento por parte del otro, por cuanto la  actuación de un concubino destinada a enajenar los bienes de la comunidad concubinaria, considerada de carácter fraudulento, que pudiera ocasionar daño al otro concubino, éste tiene la obligación de repararlo conforme a las previsiones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, vale decir, que e...

Notificación a las partes, para que manifiesten su interés en que se decida la causa - SPA

Sentencia Nro. 572, de fecha 27 de Junio de 2023. Sala Político Administrativa " siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien  mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como e...

Procedimiento aplicable para el Divorcio por Desafecto

Sentencia Nro 389, de fecha 3 de Agosto de  2023. Sala Constitucional  "Bajo este orden de ideas, queda claro que el  procedimiento aplicable en las solicitudes de divorcio por desafecto, es el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, proceso en el cual por su naturaleza no implica el contradictorio ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio." http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324659-0389-28423-2023-23-0004.HTML

Efecto de los actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta

Sentencia Nro. 98, de fecha 21 de Marzo de  2023,  Sala Civil ".....De conformidad con lo anteriormente  transcrito,  en aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta, igualmente opera: 1) el perfeccionamiento de la convención; 2) la transmisión de la propiedad del inmueble y; 3) la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la titularidad de su derecho frente a terceros; quedando limitados únicamente frente a aquellos terceros  que, por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble . En tal sentido, la Sala dejó sentado que en dichos casos, el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, pues, el incumplimiento de dicha formalidad, se insiste, no impide el ejercicio de la propiedad frente a terceros, excepto los terceros....

El Amparo Constitucional es de Naturaleza RESTABLECEDORA (Inadmisibilidad Sobrevenida)

  Sentencia Nro. 0930, de fecha 13 de Julio de  2023,  Sala Constitucional De lo expuesto, la acción de amparo resulta inadmisible cuando no pueda restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, vale decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de la interposición de la acción de amparo Constitucional, o cuando exista imposibilidad material de que se haga efectiva cualquier decisión que pretenda reparar la situación jurídica infringida. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/326899-0930-13723-2023-19-0169.HTML