Sentencia Nro 389, de fecha 3 de Agosto de 2023. Sala Constitucional
"Bajo este orden de ideas, queda claro que el procedimiento aplicable en las solicitudes de divorcio por desafecto, es el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, proceso en el cual por su naturaleza no implica el contradictorio ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324659-0389-28423-2023-23-0004.HTML
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