Efecto de los actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta
Sentencia Nro. 98, de fecha 21 de Marzo de 2023, Sala Civil
".....De conformidad con lo anteriormente transcrito, en
aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la
formalidad de registro del contrato de venta, igualmente opera: 1) el
perfeccionamiento de la convención; 2) la transmisión de la propiedad del
inmueble y; 3) la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la
titularidad de su derecho frente a terceros; quedando limitados únicamente
frente a aquellos terceros que, por cualquier título, hayan adquirido y
conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
En tal sentido, la Sala dejó sentado que en dichos casos, el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, pues, el incumplimiento de dicha formalidad, se insiste, no impide el ejercicio de la propiedad frente a terceros, excepto los terceros.
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