Sentencia Nro. 599, de fecha 30 de Mayo de 2023. Sala Constitucional
".....para actuar en razón de los derechos e intereses difusos y colectivos, es imprescindible reunir elementos esenciales para calificar la existencia de estos, a saber:
“(…) el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluralidad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.........."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325687-0599-30523-2023-15-0630.HTML
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