Sentencia N° 087, de fecha 24 de marzo de 2023. Sala de Casación Penal
Al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia número 1316, del 8 de octubre de 2013, señaló lo siguiente:
“… En efecto, esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. …”.
Efectivamente, el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la nulidad absoluta es procedente cuando existe “inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”, razones por las cuales, siendo que en el caso que nos ocupa, se evidencia una violación a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo procedente, en resguardo a las garantías constitucionales, antes mencionadas, es la nulidad del presente fallo.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323761-087-24323-2023-C21-192.HTML
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