La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, genera intereses de mora
Sentencia N° 128, de fecha 31 de marzo de 2023. Sala de Casación Social
De acuerdo con la norma citada ut supra, la mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, genera intereses de mora, tal y como lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), que se calculan a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país y, la corrección monetaria debe ser condenada por concepto de prestaciones sociales, días adicionales e intereses, desde la fecha de terminación de la relación laboral y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demandada hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones y receso judiciales.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/324052-128-31323-2023-22-357.HTML
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