Las opciones de compra venta, no son contratos preparatorios, si están presentes los requisitos del contrato de venta, como lo son el consentimiento, objeto y precio
Sentencia Nro. 289, de fecha 26 de Mayo de 2023. Sala de Casación Civil
"Ahora bien, en el caso de marras se observa en primer lugar que la demanda fue presentada en fecha 3 de noviembre de 2008, y admitida el 6 de noviembre de 2008, por lo que el criterio que se encontraba vigente era el establecido sentencia Nro. 116, de fecha 12 de abril de 2005, caso: de Ana Morella Serrano Iriarte y otro contra Trina Cecilia Ruiz Velutini, conforme al cual deben considerarse los contratos de opción de compra venta como una verdadera venta, y no como un contrato preparatorio, siempre y cuando en el mismo se encuentren presentes los requisitos del contrato de venta, como lo son el consentimiento, objeto y precio. En segundo lugar se observa que, se trata de un contrato bilateral de opción a compra venta, en el que ambas partes dieron su consentimiento y se comprometieron a celebrar un contrato definitivo de venta, establecieron claramente el objeto y acordaron un precio, razón por la cual se considera que el contrato objeto del presente juicio debe valorarse como un contrato de compra venta. Así se establece."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/325630-000289-26523-2023-22-638.HTML
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