Limites al Derecho Constitucional de Acceso a la Información - El único Derecho Absoluto es el Derecho a la Vida
Sentencia Nro. 982, de fecha 9 de agosto de 2017. Sala Político Administrativa
El fallo citado determina los límites al ejercicio del derecho a ser informado que tiene el ciudadano, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida; por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad.
De modo que a partir de la citada sentencia, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/202361-00982-9817-2017-2017-0456.HTML
Comentarios
Publicar un comentario