No cabe invocar Prerrogativas de la República para evitar responsabilidad frente a derechos de trabajadores asociados en Cajas de Ahorro
Sentencia Nro. 804, de fecha 21 de Septiembre de 2023. Sala Político Administrativa
."...por lo que no vale invocar las prerrogativas procesales de la República y de todos aquellos órganos y entes públicos que tengan derecho a ellas, en virtud que tales privilegios tienen la finalidad de resguardar los intereses patrimoniales del Estado, no con el objeto de evitar sus responsabilidades, sino de impedir afectaciones en el cumplimiento de sus fines, mediante el equilibrio entre los derechos de las personas y sus potestades y obligaciones (ver sentencia de la Sala Constitucional Nro. 902 de fecha 14 de mayo de 2004 caso: C.V.G. Bauxilum C.A., ratificada entre otras, mediante sentencia Nro. 727 de fecha 12 de julio de 2010), mucho más como en el caso de autos, donde están en juegos derechos constitucionales de trabajadores y trabajadoras, cuyas asociaciones de carácter social y participativo, como lo son las cajas de ahorro, están destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, en su carácter de asociaciones generadoras de beneficios colectivos, razón por la cual, el Estado tiene la obligación de promoverlas y protegerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/328637-00804-21923-2023-2016-0082.HTML
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