"Precisado lo anterior, es oportuno indicar que tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal han sostenido que la demanda por abstención tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que les sean planteadas por los administrados, con el firme propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta. Así, a través de dicho mecanismo puede darse cabida a la pretensión de condena al cumplimiento expreso de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1.684, 1.306, 1.781, 1.214 y 00134 de fechas 29 de junio de 2006, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 2009, 30 de noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, respectivamente).
De igual forma, esta Máxima Instancia en Decisión Nro. 01255 del 13 de octubre de 2011, estableció los requisitos de procedencia de la demanda por abstención, de la siguiente manera:....."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323959-00231-29323-2023-2019-0016.HTML
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