Supuestos que permiten verificar la violación del derecho a la igualdad o a la no discriminación por un acto de la Administración
Sentencia N° 00228, de fecha 29 de marzo de 2023. Sala Político-Administrativa
Sobre el particular, esta Sala ha señalado que para que se verifique la violación del derecho a la igualdad o a la no discriminación por un acto de la Administración, se impone determinar que el órgano administrativo del cual emane dicho proveimiento, haya decidido de manera distinta u opuesta, sin aparente justificación, situaciones análogas y que se ubiquen en un marco jurídico equiparable, correspondiendo a la parte que considere que este derecho le ha sido violado, demostrar la infundada divergencia, toda vez que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se manifestó un tratamiento desigual; debiendo precisarse que, una diferenciación de trato basada en criterios razonables y objetivos, no constituye discriminación, pero la misma debe ser lícita, objetiva y proporcional. (Vid. Sentencias Nros. 327 y 349 dictadas por esta Sala en fechas 18 de abril de 2012 y 20 de junio de 2019).
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323954-00228-29323-2023-2012-0405.HTML
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