Ir al contenido principal

De la Opinión del Procurador General de la República

Sentencia Nro. AMP-001, de fecha 3 de Marzo de  2021. Sala Político Administrativa

De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: En tales situaciones en que el órgano jurisdiccional notifique a la Procuraduría General de la República, la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa de los intereses de la República le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado por dicho órgano requerido; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República, en los términos establecidos en el presente fallo. Así se establece”. (Resaltado de esta Sala). 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311388-AMP-001-3321-2021-2016-0857.HTML

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sala de Casación Social del TSJ, ratificó aplicación de la teoría del conglobamiento en pago de prestaciones sociales

Sentencia Nro.  166 , de fecha 3 de junio de 2025. Sala Constitucional. ..... en tal virtud, es importante hacer mención de la teoría del conglobamiento, según la cual al momento del pago de las prestaciones sociales, el actor solo puede percibir sus beneficios laborales de acuerdo al contenido de un régimen jurídico, bien sea de una Convención Colectiva o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no pretender el pago híbrido de estos dos instrumentos, lo que significa que se impide la aplicación de forma simultánea de lo mejor de ambas normas, ello atendiendo al principio de indivisibilidad de la norma, razón por la cual la normativa escogida debe ser utilizada exclusivamente en su totalidad ( vid . Sentencia de esta Sala número 739 del 5 de junio de 2014 [caso:  Segundo Bracho  contra  Transporte Faga & Bovinelli, C.A. ]).  https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/344344-166-3625-2025-24-362.HTML

Calculo de las Prestaciones Sociales según el TSJ (Bolivares y Dolares)

  Sentencia Nro. 306, de fecha 26 de Julio de 2024. Sala de Casación Social Con  relación a la explicación del contenido y alcance del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala de Casación Social ha desarrollado doctrina jurisprudencial en  cuanto  al tratamiento  de  lo establecido en el artículo 142 del texto sustantivo laboral en decisión  N°  357 de fecha 14 de abril de 2016,  ( caso:  Yenitze Alejandro Machado Páez  contra la sociedad mercantil  Mensajeros Radio Worldwide , C.A.), en donde se estableció lo siguiente:   En virtud de lo anterior, corresponde a esta Sala analizar la forma de cálculo contenida en el referido artículo, el cual prevé: Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equ...

Es aplicable a los municipios las prerrogativas de la República

Sentencia de Nro. 101 , de fecha 13 de agosto de 2025.    Sala Especial Primera en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Concretamente, para el caso de los Municipios las prerrogativas de la República, fueron extendidas a estos entes político territoriales, en virtud del  criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia vinculante Nro. 735, del 25 de octubre de 2017, que nuevamente hizo aplicable a los Municipios las prerrogativas de la República, entre las cuales se encuentra el denominado antejuicio administrativo, consagrado en los artículos 68 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, disponen los artículos 68 y 74 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016), lo siguiente: “ Artículo 68.  Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo pre...