Sentencia Nro. 257, de fecha 13 de Abril de 2023. Sala Político Administrativa
Previo a todo pronunciamiento, considera necesario esta Sala determinar el procedimiento a seguir en casos como el de autos, en el cual se ha ejercido una demanda por vías de hecho.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 65 y siguientes, un procedimiento breve aplicable a las demandas relacionadas con las vías de hecho, siempre y cuando dichas acciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio; disposición esta que, por otra parte, prevé el reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos y las abstenciones.
El procedimiento para tramitar las referidas demandas es el siguiente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/324215-00257-13423-2023-2022-0131.HTML
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