Sentencia N° 000314, de fecha 02 de Junio de 2023. Sala de Casación Civil
Asimismo, en sentencia de reciente data signada con el N° RC-000334 dictada el 8 de agosto de 2019, en el expediente N° 2018.153, caso: APAMATE TOUR, C.A., contra ISOLINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, se analizó el vicio de inmotivación con fundamento en la modalidad de petición de principio y se señaló lo siguiente:
“…”…Vicio de Petición de Principio: El vicio de petición de principio, consiste en un vicio del silogismo lógico, a través del cual, el juez da por demostrado lo que tiene que ser efectivamente probado, es decir, da por definido lo que tiene que ser objeto de definición. En otras palabras, la lógica del silogismo rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto o que se trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el mismo concepto definido: lo definido no debe entrar en la definición.
Este vicio, debe ser denunciado bajo una delación de error de forma, por inmotivación (art. 243.4° Código de Procedimiento Civil), por lo cual violenta el orden público.
Podemos conseguirlo, tanto en: el aspecto probatorio, donde consiste en tener por demostrado aquello que precisamente se debe demostrar (probar), dando la apariencia de haber llevado a cabo un razonamiento lógico que en realidad nunca se hizo, de allí que el vicio de petición de principio se materializa cuando el juez de manera arbitraria establece la verdad de una afirmación fáctica no demostrada a las actas del expediente, es decir, da por cierto un hecho que es objeto de prueba.
Desde sentencias de vieja data (25/07/85), la Sala de Casación Civil, ha establecido, que cuando el juez de la instancia incurre en fórmulas vagas, tales como: “aparece comprobado”, “resulta demostrado con las pruebas evacuadas” y otras similares, lejos de constituir la motivación fundada de la sentencia, constituyen verdaderas peticiones de principio, pues da por demostrado aquello mismo que debe ser probado.
Caso típico es cuando el juez de alzada dio por sobreentendidos por el conocimiento de las partes, las fechas a que trata de hacer referencia y su correlación, para concluir en la prevalencia de unos títulos de propiedad sobre otros más vetustos…”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/325855-000314-2623-2023-22-562.HTML
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