Sentencia N° 0494 del 15/05/2023 Sala Constitucional
Sin embargo, no puede dejar de resaltar lo mencionado en la citada sentencia de esta Sala N° 576 del 20-3-2006, que indicó que “los jueces no pueden, sin base alguna, declarar y reconocer que se está ante un estado inflacionario, cuando económicamente los organismos técnicos no lo han declarado, así como sus alcances y los índices generales de inflación por zonas geográficas. Conforme al artículo 318 Constitucional, corresponde al Banco Central de Venezuela lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, por lo que coordina con el Ejecutivo el balance de la inflación (artículo 320 Constitucional), lo que unido a los artículos 50 y 90 de la Ley del Banco Central de Venezuela, corresponde a este ente establecer legalmente el manejo, y por tanto la determinación, de las tendencias inflacionarias”.
En este sentido, debe considerarse la importancia de que el Banco Central de Venezuela publique de forma continua tales Índices para garantizar el efectivo cumplimiento de las decisiones en la jurisdicción laboral (materia social), y lograr así el cálculo de la corrección monetaria a que hubiere lugar en cada caso. En atención a ello, esta Sala estima que los períodos en los cuales no sean publicados los respectivos Índices por razones justificadas del organismo, el juez puede instar a las partes conciliar a tal fin, con el objeto de que estas puedan efectuar acuerdos con propuestas de mecanismos de cálculo válidos, (debidamente aceptados por el trabajador, siempre que ello no implique una renuncia o menoscabo de sus derechos) como ajuste para compensar la pérdida del valor de la obligación y con ello conseguir la ejecución efectiva de la decisión definitiva, en aras de garantizar el alcance de la justicia social a la luz de los principios rectores del proceso laboral.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325115-0494-15523-2023-20-0156.HTML
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