Sentencia N° 181, de fecha 11 de Mayo de 2023. Sala de Casación Social
Así, en cuanto a la responsabilidad subjetiva se refiere, existen dos tipos de riesgo:
1) Riesgo de naturaleza subjetiva, a causa de factores humanos por acción u omisión del trabajador o patrono como individuos de la relación del trabajo, y que pueden ser provocados bien por carga de trabajo o por factores psicológicos y sociales.
2) Riesgos objetivos a causa de agentes mecánicos como espacios, lugares, equipos con los que cuenta, o agentes físicos como niveles de ruido continuos, discontinuos o de impacto que se producen por la oscilación de partículas alrededor de un cuerpo que se transmiten por agua o vibraciones.
Para hacer efectiva esta responsabilidad subjetiva, son cuatro las cuestiones que se deben tener en cuenta, en primer lugar, la ocurrencia de un accidente o enfermedad, se debe acreditar el daño o padecimiento de un perjuicio por parte del trabajador, el hecho ilícito, que puede devenir de la culpa del empleador o el dolo y el nexo causal entre el daño y la culpa del empleador. (Resaltado añadido).
Del criterio parcialmente transcrito, se desprende los tipos de riesgos como elementos de la responsabilidad subjetiva, entendiendo uno de ellos, el factor humano que recae en la acción o en la omisión; y, el otro, por agentes mecánicos.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/324961-181-11523-2023-22-123.HTML
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