De esta manera, la Sala estableció el procedimiento aplicable en los casos en que se ventile una incidencia de desacato de un mandamiento de amparo constitucional, tomando como fundamento el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la decisión de esta Sala n.° 07, del 01 de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía).
De lo anterior, esta Sala considera que en el presente caso, el tribunal competente para conocer acerca de una denuncia de desacato de un mandamiento de amparo constitucional es el propio juzgado que dictó la sentencia -cuya falta de ejecución se denuncia-, la cual será sustanciada y decidida por el propio tribunal y de cuya decisión conocerá de ser el caso, en consulta “per saltum” esta Sala Constitucional, tal y como fue señalada en su sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022.
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