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Lapso para impugnar o hacer observaciones a Estados de Cuenta y otros, por ante Instituciones Bancarias

Sentencia N° 000333, de fecha 12 de junio de 2023. Sala de Casación Civil

Al respecto se constata del contenido del artículo 38 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que efectivamente cuando se refiere a la caducidad “…para impugnar o hacer observaciones a los estados de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques, tanto el cliente como el banco o entidad de ahorro y préstamo podrán hacerlo por un lapso de seis (6) so pena de caducidad…”. Más adelante expresa: “…Vencido el plazo antes indicado sin que el banco o entidad de ahorro y préstamo, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad del cliente o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconocido…”.

 De ello se evidencia que es la acción que debe intentar el cliente frente a la institución bancaria, no ante los organismos judiciales, pues claramente expresa la norma citada sin que …sin que el banco o entidad de ahorro y préstamo, haya recibido ni las observaciones…, de manera que de acuerdo al contenido del propio artículo 38 no está referido a la acción judicial sino a las observaciones que se hicieran ante la institución bancaria.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/326383-000333-12623-2023-20-174.HTML

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