Ir al contenido principal

Jurisdicción penal militar se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles.

 Sentencia Nro. 190, de fecha 25 de Abril de  2024. Sala de Casacion Penal


Aunado a ello, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 517, consagra una prohibición expresa sobre el juzgamiento de civiles por tribunales militares, al disponer que “(…) La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables. Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar...”. (Subrayado de la Sala)

 

Por otra parte el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solo establece el sustento constitucional de la jurisdicción penal militar, sino qué además señala los límites y alcances de dicha competencia especial, al determinar que:

 

“…La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”.

 

De las normas legales y constitucionales antes citadas, se concluye que en lo relacionado a la jurisdicción penal militar, la misma se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles.

 

Lo afirmado, es conforme con el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 071, del 30 de julio del 2020, de acuerdo con el cual:

 

“… el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones…”.


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/334085-190-25424-2024-C24-28.HTML




 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sala de Casación Social del TSJ, ratificó aplicación de la teoría del conglobamiento en pago de prestaciones sociales

Sentencia Nro.  166 , de fecha 3 de junio de 2025. Sala Constitucional. ..... en tal virtud, es importante hacer mención de la teoría del conglobamiento, según la cual al momento del pago de las prestaciones sociales, el actor solo puede percibir sus beneficios laborales de acuerdo al contenido de un régimen jurídico, bien sea de una Convención Colectiva o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no pretender el pago híbrido de estos dos instrumentos, lo que significa que se impide la aplicación de forma simultánea de lo mejor de ambas normas, ello atendiendo al principio de indivisibilidad de la norma, razón por la cual la normativa escogida debe ser utilizada exclusivamente en su totalidad ( vid . Sentencia de esta Sala número 739 del 5 de junio de 2014 [caso:  Segundo Bracho  contra  Transporte Faga & Bovinelli, C.A. ]).  https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/344344-166-3625-2025-24-362.HTML

Calculo de las Prestaciones Sociales según el TSJ (Bolivares y Dolares)

  Sentencia Nro. 306, de fecha 26 de Julio de 2024. Sala de Casación Social Con  relación a la explicación del contenido y alcance del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala de Casación Social ha desarrollado doctrina jurisprudencial en  cuanto  al tratamiento  de  lo establecido en el artículo 142 del texto sustantivo laboral en decisión  N°  357 de fecha 14 de abril de 2016,  ( caso:  Yenitze Alejandro Machado Páez  contra la sociedad mercantil  Mensajeros Radio Worldwide , C.A.), en donde se estableció lo siguiente:   En virtud de lo anterior, corresponde a esta Sala analizar la forma de cálculo contenida en el referido artículo, el cual prevé: Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equ...

Es aplicable a los municipios las prerrogativas de la República

Sentencia de Nro. 101 , de fecha 13 de agosto de 2025.    Sala Especial Primera en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Concretamente, para el caso de los Municipios las prerrogativas de la República, fueron extendidas a estos entes político territoriales, en virtud del  criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia vinculante Nro. 735, del 25 de octubre de 2017, que nuevamente hizo aplicable a los Municipios las prerrogativas de la República, entre las cuales se encuentra el denominado antejuicio administrativo, consagrado en los artículos 68 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, disponen los artículos 68 y 74 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016), lo siguiente: “ Artículo 68.  Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo pre...