Jurisdicción penal militar se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles.
Sentencia Nro. 190, de fecha 25 de Abril de 2024. Sala de Casacion Penal
Aunado a ello, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 517, consagra una prohibición expresa sobre el juzgamiento de civiles por tribunales militares, al disponer que “(…) La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables. Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar...”. (Subrayado de la Sala)
Por otra parte el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solo establece el sustento constitucional de la jurisdicción penal militar, sino qué además señala los límites y alcances de dicha competencia especial, al determinar que:
“…La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”.
De las normas legales y constitucionales antes citadas, se concluye que en lo relacionado a la jurisdicción penal militar, la misma se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles.
Lo afirmado, es conforme con el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 071, del 30 de julio del 2020, de acuerdo con el cual:
“… el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones…”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/334085-190-25424-2024-C24-28.HTML
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