Sentencia N° 00333 del 27 de abril de 2023. Sala Político-Administrativa.
De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; el cual tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.
Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011).
Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) la capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01241, publicada el 25 de octubre de 2012).
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/324579-00333-27423-2023-2015-0038.HTML
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