Sentencia Nro. 245, de fecha 14 de Diciembre de 2023. Sala Político Administrativa
Asimismo, debe afirmarse que la visión subjetiva del contencioso administrativo conlleva al reconocimiento de un sistema abierto de pretensiones, el cual le permite al juez contencioso administrativo recalificar la pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, así como determinar el cauce procesal más idóneo para sustanciar la misma, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.
En el caso de autos, los accionantes calificaron su pretensión como una demanda por vía de hecho, dirigida contra el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda.
Empero, las razones que sustentan dicha pretensión se vinculan con la identificación de un conjunto de supuestas conductas omisivas por parte de la Administración Pública.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa1/diciembre/331470-00245-141223-2023-2021-0102.HTML
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