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EN SALA DE CASACIÓN NO ES ADMISIBLE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

 Sentencia Nro. 430, de fecha 14 de Julio de 2023. Sala de Casación Civil.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, consta a los folios 349 al 384 del expediente, que la representación judicial de la demandada recurrente, anexó conjuntamente con su escrito de formalización legajos de copias fotostáticas certificadas para ser apreciadas por esta Sala como instrumentos probatorios.

 

En este sentido, debe la Sala señalar que no le está dado a las partes procesales durante el lapso de sustanciación del recurso extraordinario de casación, consignar ningún tipo de pruebas ante esta sede casacional, pues este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil tiene el encargo de vigilar y corregir la aplicación del derecho, y en tal virtud, determinar si los jueces de instancia cumplieron en el desarrollo de su función sentenciadora, con todos los preceptos legales al efecto, dada su condición de tribunal de derecho, y por cuanto que, en el procedimiento establecido para la sustanciación del recurso extraordinario de casación, no se prevé ninguna oportunidad procesal para la promoción de pruebas, conforme a lo señalado en el libro primero, título VIII, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 312 al 326, las mismas resultan no ha lugar.

 

A tal efecto, esta Sala en su fallo Nro. 014, de fecha 11 de febrero de 2010, caso: Leydi Chávez de González contra Dora Yraima González Silva y otros; reiterada -entre otras- en sentencia Nro. 429, del 10 de agosto de 2018, caso: Manuel Benigno Argüelles Agüero y otros contra Julio Alcalá Lucero (De cujus) y otros, ratificada en decisión Nro. 091, del 28 de abril de 2021, caso: Ana Miguelina Muentes de Santana contra Eduardo José Cisneros Barreto; reiteró su doctrina sobre la improcedencia de promoción, admisión y evacuación de pruebas en el proceso de casación, señalando al respecto lo siguiente:

 

“…Cursa anexo al escrito de la formalización copia certificada de un documento que acredita la protocolización de la compra del inmueble en controversia en fecha 18 de mayo de 1993. Ahora bien, la Sala, ejerciendo su función pedagógica jurídica, informa a la recurrente que ante esta Máxima Jurisdicción Civil, no resulta pertinente presentar ninguna clase de pruebas, ya que, este Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de tribunal de derecho, debe revisar y controlar la legalidad de los fallos emitidos por los juzgados de instancia y es, sólo en casos excepcionales tales como cuando se delatan violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, entre otros y las que constituyen infracciones a garantías constitucionales derivadas de transgresiones a reglas procesales, que este Alto Juzgado analiza los hechos o las pruebas.

Asimismo, esta Sala de Casación Civil, observa con extrañeza que, siendo la formalizante profesional de la abogacía no hubiese promovido la documental en comentario, en las oportunidades previstas legalmente para ello.

Con base a los razonamientos expuestos la Sala no procede al análisis del instrumento consignado por la recurrente. Así se decide…”. (Cursivas de la Sala).

 

De acuerdo, al precedente jurisprudencial y en aplicación al caso bajo análisis, esta Sala de Casación Civil, se ve imposibilitada de entrar al análisis de los instrumentos consignados por el abogado de la parte formalizante, al ser un tribunal de derecho, donde no ha lugar a la promoción ni evacuación de pruebas, razón por la cual se desestiman las pruebas consignadas con la sustanciación del presente recurso de casación. Así se establece.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/327028-000430-14723-2023-23-128.HTML

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