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Procedencia de la Consulta Obligatoria

 Sentencia Nro. 900, de fecha 20 de Noviembre de 2024. Sala Constitucional.

En tal sentido, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones de la República, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera, donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; son dos (2) los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables al Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: i) determinar si el pronunciamiento de instancia se apartó del orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.)ii) establecer si se violentaron normas de rango constitucional, iii) analizar si se inobservaron interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, iv) si la decisión quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales y, v).verificar si hizo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealbasentencia Nro. 01059 de esta Sala Político-Administrativa del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex C.A.), razones estas que hacen procedente la consulta. Así se decide.


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/339166-00900-201124-2024-2024-0057.HTML

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