Sentencia Nro. 095, de fecha 12 de febrero de 2025. Sala Constitucional
En atención a lo anterior, se considera que la sentencia objeto de revisión, no violentó algún criterio jurisprudencial, ni mucho menos los principios de confianza legítima y expectativa plausible, ni el principio Pro-actione como lo alega la representación judicial del peticionario, por cuanto se estableció de manera clara y precisa, los motivos de hechos y de derechos, por los cuales consideró declarar sin lugar el referido recurso de apelación, con aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social, al respecto, el cual debe entenderse que independientemente de que los salarios caídos sean reclamados en el juicio ordinario por cobro de los mismos, ante el incumplimiento del reenganche por parte del patrono o durante el procedimiento ordinario de estabilidad o reenganche en sede administrativa, dichos salarios caídos no son objetos de indexación, dada la naturaleza de sanción contra el patrono que caracteriza a dicho concepto. Así se establece.
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341426-0095-12225-2025-16-1106.HTML
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