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Los tribunales venezolanos no pueden decidir sobre divorcios por desafecto donde los hijos menores de 18 años estén domiciliados en el extranjero.

Sentencia Nro. 000348, de fecha 16 de mayo de 2025. Sala Político Administrativa

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto “(…) garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción (…)” (artículo 1), y atribuye jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su consideración (conforme a lo establecido en dicha Ley, en las leyes de organización judicial y en la reglamentación interna), a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 173). Asimismo, asigna competencia específica en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, así como en aquellos relacionados con la fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar, de manera clara y precisa a los tribunales de la residencia habitual del niño, niña y/o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud. (Negrillas de la Sala).

En consecuencia, tanto la Ley de Derecho Internacional Privado, como la ley nacional especial sobre la materia, a saber, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fijan el domicilio o la residencia habitual del niño, niña o adolescente como factor de conexión para determinar la jurisdicción y la competencia por el territorio del tribunal que habrá de conocer de los asuntos o de las demandas relacionadas con el ejercicio de las acciones relativas a las Relaciones Familiares y Régimen de Convivencia Familiar. (Resaltados de esta Sala).

Así las cosas, precisado como ha sido, que la hija de las partes tiene su domicilio en los Estados Unidos de Norte América y por cuanto uno de los factores determinantes para decidir la jurisdicción es el del domicilio de los niños, niñas y adolescentes, esta Sala concluye, que en atención al principio del interés superior del niño, el cual debe prevalecer y ser considerado obligatoriamente por el juez en cualquier etapa del procedimiento judicial donde se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes, como sucede en el caso de autos, el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de establecimiento de las instituciones familiares peticionada por la ciudadana Mónica Alexandra Sol Rodríguez. Así se determina.

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/343818-00348-16525-2025-2025-0112.HTML

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