Sala Constitucional del TSJ estableció que la indexación no procede en las demandas de daños y perjuicios
Sentencia Nro. 945, de fecha 17 de junio de 2025. Sala Constitucional
Finalmente, aprecia esta Sala que en la sentencia sujeta a revisión se indexaron los montos libelados, sin tener en cuenta que al tratarse el juicio primigenio de una demanda de daños materiales no tiene cabida la figura de la indexación, toda vez que en materia de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, por ejemplo el daño emergente y el lucro cesante se liquidan efectivamente para el momento del pago y por tanto sobre los mismos no es admisible la indexación, lo cual ya ha sido analizado en doctrina reiterada de esta Sala Constitucional contenida entre otras en las sentencias 576/2006, 58/2014 y 0628/2021. Así se establece.
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/344906-0945-17625-2025-24-0627.HTML
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