Sentencia Nro. 0322, de fecha 10 de Julio de 2025. Sala Político Administrativa
Bajo la óptica de lo anterior y en concordancia con los lineamientos establecidos en los numerales 1 y 2 de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de aquellos asuntos en los que figure la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, ya sea en calidad de demandante o demandado, si su cuantía excede de treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), y no supera setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de dicha moneda, mientras que los Juzgados Superiores Estadales tendrán atribuido el conocimiento de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento de su interposición.
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/343672-00322-9525-2025-2025-0007.HTML
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