Sentencia SPA N° 00891 del 23 de octubre de 2025
Caso: Migdalis del Valle Vásquez de Escalona vs. Comisión Judicial del TSJ
Ponente: Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares
🧭 Contexto del caso
La abogada Migdalis Vásquez fue removida de su cargo como jueza provisoria en 2019 por decisión de la Comisión Judicial del TSJ. Interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión subsidiaria de jubilación, alegando que tenía más de 22 años de servicio en el Poder Judicial y que había sido tratada injustamente como funcionaria de libre remoción.
La Sala declaró sin lugar la demanda de nulidad en 2023, pero instó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a evaluar si la ciudadana cumplía con los requisitos para recibir el beneficio de jubilación especial.
⚖️ ¿Qué resolvió la Sala?
- Reiteración de la orden a la DEM: Ante el incumplimiento de la orden previa, la Sala ordena nuevamente que la DEM informe si la ciudadana cumple con los requisitos para la jubilación especial y remita los soportes correspondientes.
- Reconocimiento del derecho a la jubilación especial: Se cita la Resolución N° 2015-0027 de la Sala Plena, que permite otorgar jubilación especial a funcionarios judiciales con al menos 15 años de servicio público, 5 de ellos en el Poder Judicial.
- Valoración de trayectoria laboral: El Ministerio Público reconoció que la ciudadana ingresó al Poder Judicial en 1988 y contaba con 21 años de servicio y 57 años de edad al momento de su egreso.
- Aplicación de principios constitucionales: Se invocan los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la protección de derechos laborales.
💡 Criterios normativos aplicados
- Resolución TSJ N° 2015-0027 sobre jubilación especial.
- Artículos 146 CRBV y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
- Artículos 38 y 78 de la LOJCA.
- Resolución TSJ N° 2021-0011 sobre firma digital y notificación electrónica.
📌 Decisión final
- Se ordena nuevamente a la DEM informar si la ciudadana cumple con los requisitos para la jubilación especial.
- Se establece un lapso de 10 días de despacho para remitir la información.
- Se ordena practicar notificaciones electrónicas si las partes cuentan con medios telemáticos suficientes.
📝 Reflexión final
Este fallo reafirma el deber del Poder Judicial de garantizar los derechos laborales de sus funcionarios, incluso tras su remoción. La jubilación especial no depende exclusivamente del estatus de titularidad, sino del cumplimiento de requisitos objetivos de servicio y edad. La Sala exige transparencia y celeridad en la respuesta institucional.
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/349110-00891-231025-2025-2019-0254.HTML
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