Sentencia Nro. 727, de fecha 12 de Agosto de 2025. Sala Politico Administrativa.
Al aplicar el referido criterio vinculante al caso bajo examen, debe esta Sala ratificar que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tenía la potestad para dejar sin efecto el nombramiento de la accionante en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de someterla a procedimiento administrativo alguno y sin que puedan considerarse lesionados los derechos a la defensa, al debido proceso ni a la estabilidad laboral de la demandante. Insiste la Sala en que la estabilidad de los Jueces y las Juezas está sujeta a la participación en un concurso público de oposición en el que hayan ganado la titularidad del cargo.
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Sin embargo, advierte la Sala que la apoderada de la demandante señaló que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no tomó en consideración la situación de inamovilidad por fuero maternal en la que se encontraba, en virtud que “(…) al momento de dictarse el acto administrativo (…) [su] representada se encontrada en estado de gravidez, ya que para esa fecha, en la cual tenía un periodo de embarazo de aproximadamente 3 meses, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia estaba en perfecto conocimiento de su condición (…) [por lo que] se encontraba protegida por el fuero maternal a tenor de lo señalado en el artículo 18 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad y el artículo 420, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (…)”. (Agregados de esta Máxima Instancia).
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Es por tal razón que a través del fuero maternal lo que pretende el Estado es garantizar el sustento económico del niño, niña o adolescente por medio del sueldo o salario devengado por su progenitora y no la permanencia de la funcionaria en el cargo dentro de la institución, es decir, la protección del Estado derivada de dicho fuero va dirigida al niño, niña o adolescente y no a la estabilidad de la funcionaria en el puesto de trabajo. (Vid., sentencia de esta Sala número 01537 del 15 de diciembre de 2016).
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/347545-00727-12825-2025-2024-0414.HTML
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