Sentencia SCC N° 00488 del 30 de julio de 2025
Caso: Nelsi Rosario Méndez de Alcedo vs. Sucesiones Alcedo Contreras
Ponente: Magistrada Carmen Eneida Alves Navas
🧭 Contexto del caso
La ciudadana Nelsi Méndez de Alcedo interpuso demanda de prescripción adquisitiva contra las sucesiones de Olinto y Antonio Alcedo Contreras. El tribunal de alzada declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 CPC (prohibición legal de admitir la acción), por haberse intentado la demanda antes de transcurrir el lapso de 90 días desde la perención de instancia en un juicio anterior entre las mismas partes.
La parte actora recurrió en casación alegando inmotivación, violación al derecho de acción y tutela judicial efectiva.
⚖️ ¿Qué resolvió la Sala?
- Improcedencia del recurso de casación: La Sala consideró que el fallo recurrido sí estaba motivado y que no se vulneró el derecho de defensa.
- Confirmación de la inadmisibilidad temporal: Se ratificó que la acción fue propuesta antes de que transcurriera el lapso de 90 días desde la firmeza de la sentencia de perención, conforme al artículo 271 CPC.
- Cambio de criterio jurisprudencial: La Sala estableció que, en adelante, el lapso de 90 días debe computarse desde la fecha en que se declara la perención, y no desde que la sentencia queda firme.
- Efectos ex nunc y erga omnes: Este nuevo criterio se aplicará a partir de la publicación de la sentencia, respetando la expectativa plausible de las partes en casos anteriores.
💡 Criterios normativos aplicados
- Artículos 243, 271, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículos 26 y 257 de la Constitución (tutela judicial efectiva y justicia sin formalismos).
- Jurisprudencia SCC N° 299/2011 y SC N° 1508/2014 sobre cómputo del lapso post-perención.
- Principios de expectativa plausible, confianza legítima y seguridad jurídica.
📌 Decisión final
- Se declara sin lugar el recurso de casación.
- Se confirma la inadmisibilidad temporal de la acción de prescripción adquisitiva.
- Se establece un nuevo criterio de cómputo del lapso de 90 días, aplicable ex nunc y erga omnes.
📝 Reflexión final
Este fallo marca un giro relevante en la interpretación del artículo 271 CPC, al flexibilizar el cómputo del lapso post-perención en favor del acceso a la justicia. La Sala reconoce que exigir la firmeza de la sentencia para reintentar la demanda puede generar retardos injustificados, contrarios al principio de celeridad procesal.
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https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/346638-000488-30725-2025-25-161.HTML
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