Ir al contenido principal

Reforma de la competencia por cuantía: el TSJ aplica nuevo criterio en demanda contra municipio

Sentencia SPA N° 00322 del 9 de mayo de 2025
Caso: Fundación Itenis vs. Municipio Baruta del Estado Miranda
Ponente: Magistrado Malaquías Gil Rodríguez

🧭 Contexto del caso

La Fundación Itenis demandó al Municipio Baruta por incumplimiento de contrato de comodato suscrito en 2019, relativo al uso del “Centro Nacional de Tenis Santa Rosa de Lima”. Alegó que el municipio nunca entregó el inmueble, lo que impidió ejecutar el proyecto deportivo financiado por terceros, generando perjuicios económicos por USD 65.000.

La Sala debía pronunciarse sobre su competencia para conocer la causa, en virtud de la cuantía estimada.

⚖️ ¿Qué resolvió la Sala?

  • Incompetencia por cuantía: La Sala determinó que el monto demandado (Bs. 3.445.910,00) equivalía a 62.618 veces el valor del euro, según el tipo de cambio oficial del BCV al 8 de enero de 2025. Este monto es inferior al umbral de 70.000 veces el tipo de cambio requerido por el artículo 26 de la Ley Orgánica del TSJ reformada en 2022.
  • Remisión del expediente: Se ordenó remitir el caso a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, por ser los competentes en causas cuya cuantía excede 30.000 pero no supera 70.000 veces el tipo de cambio oficial.
  • Interpretación sistemática: La Sala reafirmó que la reforma legal derogó tácitamente el uso de la Unidad Tributaria como referencia de cuantía, sustituyéndola por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (euro o dólar).
  • Coherencia normativa: Se citó la Resolución TSJ N° 2022-00009 y la sentencia SPA N° 0169/2025 como criterios interpretativos que garantizan coherencia y acceso a la justicia.

💡 Criterios normativos aplicados

  • Artículos 14 y 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la LOTSJ (G.O. N° 6.684 de 2022).
  • Resolución TSJ N° 2022-00009 sobre competencia por cuantía.
  • Artículos 23, 24 y 25 de la LOJCA (interpretados conforme a la reforma).
  • Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución (tutela judicial efectiva).
  • Jurisprudencia SPA N° 0169/2025.

📌 Decisión final

  • Se declara la incompetencia de la Sala Político-Administrativa.
  • Se ordena remitir el expediente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital.
  • Se ratifica el nuevo régimen de cuantía basado en tipo de cambio oficial.

📝 Reflexión final

Este fallo consolida el nuevo régimen de competencia por cuantía en la jurisdicción contencioso administrativa, sustituyendo la Unidad Tributaria por el tipo de cambio oficial como referencia. La decisión garantiza coherencia normativa y evita distorsiones que podrían obstaculizar el acceso a la justicia.

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/343672-00322-9525-2025-2025-0007.HTML 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sala de Casación Social del TSJ, ratificó aplicación de la teoría del conglobamiento en pago de prestaciones sociales

Sentencia Nro.  166 , de fecha 3 de junio de 2025. Sala Constitucional. ..... en tal virtud, es importante hacer mención de la teoría del conglobamiento, según la cual al momento del pago de las prestaciones sociales, el actor solo puede percibir sus beneficios laborales de acuerdo al contenido de un régimen jurídico, bien sea de una Convención Colectiva o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no pretender el pago híbrido de estos dos instrumentos, lo que significa que se impide la aplicación de forma simultánea de lo mejor de ambas normas, ello atendiendo al principio de indivisibilidad de la norma, razón por la cual la normativa escogida debe ser utilizada exclusivamente en su totalidad ( vid . Sentencia de esta Sala número 739 del 5 de junio de 2014 [caso:  Segundo Bracho  contra  Transporte Faga & Bovinelli, C.A. ]).  https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/344344-166-3625-2025-24-362.HTML

Calculo de las Prestaciones Sociales según el TSJ (Bolivares y Dolares)

  Sentencia Nro. 306, de fecha 26 de Julio de 2024. Sala de Casación Social Con  relación a la explicación del contenido y alcance del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala de Casación Social ha desarrollado doctrina jurisprudencial en  cuanto  al tratamiento  de  lo establecido en el artículo 142 del texto sustantivo laboral en decisión  N°  357 de fecha 14 de abril de 2016,  ( caso:  Yenitze Alejandro Machado Páez  contra la sociedad mercantil  Mensajeros Radio Worldwide , C.A.), en donde se estableció lo siguiente:   En virtud de lo anterior, corresponde a esta Sala analizar la forma de cálculo contenida en el referido artículo, el cual prevé: Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equ...

Es aplicable a los municipios las prerrogativas de la República

Sentencia de Nro. 101 , de fecha 13 de agosto de 2025.    Sala Especial Primera en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Concretamente, para el caso de los Municipios las prerrogativas de la República, fueron extendidas a estos entes político territoriales, en virtud del  criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia vinculante Nro. 735, del 25 de octubre de 2017, que nuevamente hizo aplicable a los Municipios las prerrogativas de la República, entre las cuales se encuentra el denominado antejuicio administrativo, consagrado en los artículos 68 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, disponen los artículos 68 y 74 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016), lo siguiente: “ Artículo 68.  Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo pre...