El Control Jurisdiccional sobre las "Actas de Entrega" de la DGCIM: ¿Actos Administrativos o Actuaciones Materiales?
TSJ - Sala Político-Administrativa | Sentencia N° 01184 | 10 de diciembre de 2025
Esta sentencia de la Sala Político-Administrativa del TSJ (Nro. 01184), fechada el 10 de diciembre de 2025, resuelve un recurso de apelación en el marco de una demanda de nulidad con amparo cautelar.
A continuación, presento un resumen detallado de los puntos clave:
1. Las Partes y el Conflicto
Demandante: Sociedad mercantil Grupo Popac 2011, C.A.
Ente Demandado: Dirección de Asuntos Especiales (DAE) de la DGCIM (Dirección General de Contrainteligencia Militar), adscrita al Ministerio de la Defensa.
El Objeto: Se impugnan dos actos denominados "acta de entrega" (16/11/2024) y "asignación de bien inmueble" (22/11/2024). Mediante estos actos, la DGCIM entregó la posesión de una oficina (propiedad de Grupo Popac) a una tercera persona (Berenice Escalante Ferreira).
Contexto: El inmueble estaba alquilado a una firma consultora (De Grazia y Asociados), la cual fue objeto de un procedimiento de allanamiento y desalojo por parte de la DGCIM. La propietaria alega que ella no tiene nada que ver con las investigaciones contra sus inquilinos y que se le violó el derecho a la propiedad y al debido proceso al entregar su oficina a un tercero sin orden judicial.
2. La Sentencia de Primera Instancia
El Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda en septiembre de 2025. El motivo fue formal: el demandante no acompañó los documentos indispensables (los actos impugnados en original o copia certificada) para verificar la admisibilidad, según el artículo 35.4 de la LOJCA.
3. La Decisión de la Sala Político-Administrativa (Apelación)
La Sala, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, analizó el caso y decidió lo siguiente:
Sobre la falta de documentos: La Sala observó que el demandante sí consignó copias simples marcadas como anexos "B" y "C". Sin embargo, el análisis fue más allá de la formalidad documental.
Naturaleza de los actos: La Sala determinó que los documentos impugnados (las actas de entrega y asignación) no tienen el carácter de actos administrativos definitivos que puedan ser objeto de un recurso de nulidad. Los consideró más como actos de ejecución o trámites dentro de un proceso de investigación.
Resultado: Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la demanda, aunque bajo un argumento jurídico más profundo: los documentos señalados no son "impugnables" mediante esta vía contencioso-administrativa de nulidad.
4. Conclusión
La propietaria (Grupo Popac 2011, C.A.) pierde esta batalla legal en esta instancia, manteniéndose la decisión de inadmisibilidad. El fallo ratifica que para impugnar un acto ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este debe reunir los requisitos de un acto administrativo de efectos particulares y definitivos, algo que, a juicio del TSJ, no cumplían las actas de la DGCIM en este expediente específico.
"...esta Sala al pasar a revisar dichos 'actos' determinó que los mismos no cumplen con los requisitos para ser considerados como actos administrativos que puedan ser objeto de nulidad tal y como ha sido expresado en las líneas que anteceden, lo cual conduce a declarar igualmente inadmisible la presente demanda."
Y más adelante, la sentencia complementa el razonamiento técnico:
"...toda vez que los documentos denominados 'Acta de Entrega' y 'Asignación de Bien Inmueble' (...) constituyen actos de ejecución o actuaciones materiales derivadas de un procedimiento de investigación, y no actos administrativos de efectos particulares que decidan el fondo de un asunto o pongan fin a una vía, razón por la cual no son impugnables mediante el recurso contencioso administrativo de nulidad."
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/351795-01184-101225-2025-2025-0472.HTML
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