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El Fuero Funcionarial ante Infortunios Laborales

TSJ - Sala Plena (Sala Especial) | Sentencia N° 352114 | 10 de diciembre de 2025

El Tribunal Supremo de Justicia ha dirimido un conflicto negativo de competencia clave, reafirmando que el estatus de funcionario público es el factor determinante para fijar el juez natural, incluso en casos de accidentes de trabajo.

1. El Conflicto: ¿Laboral o Administrativo?

El caso se origina por una demanda de indemnización (daño moral y lucro cesante) tras el fallecimiento de un Vigilante de Tránsito del INTT en ejercicio de sus funciones. La controversia surgió cuando:

  • El Juzgado Contencioso intentó declinar la competencia al ámbito laboral por tratarse de un accidente regido por la LOPCYMAT.

  • El Tribunal del Trabajo rechazó el caso, argumentando que la Ley del Estatuto de la Función Pública atrae estas causas a la jurisdicción administrativa.

2. La Decisión: Primacía de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La Sala Plena, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero, estableció que la competencia pertenece definitivamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los fundamentos jurídicos son:

  • La Tesis de la Relación Estatutaria: Al ser el occiso un funcionario público, su relación con el Estado no es contractual (laboral común), sino regida por el Derecho Administrativo.

  • Eficacia de la Querella Funcionarial: El recurso contencioso administrativo funcionarial es la vía procesal "continente" donde se deben ventilar todas las pretensiones del funcionario, incluyendo las de seguridad social e indemnizaciones por accidentes.

  • Unicidad de la Jurisdicción: Se evita la dispersión de causas, impidiendo que un funcionario deba demandar conceptos básicos en un tribunal y daños y perjuicios en otro.

3. Impacto del Fallo

Este fallo ratifica que los tribunales laborales no tienen jurisdicción para conocer demandas contra entes públicos cuando el demandante es un funcionario de carrera o de libre nombramiento y remoción, independientemente de que la pretensión se base en la LOPCYMAT.

"Bajo este contexto argumentativo, concluye esta operadora de justicia; que cualquier pretensión del funcionario público, pueden ser satisfechas mediante el ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial y no ante una reclamación por los tribunales laborales (...) Ya que en virtud de la relación de trabajo que ostentó el difunto REINIER JOSÉ VARGAS ACOSTA (†) (OCUPANDO EL CARGO DE VIGILANTE DE TRÁNSITO TERRESTRE), CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) (...) todo ello de conformidad con los artículos 93, 27 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y las decisiones de la Sala Político Administrativa; a razón de lo antes mencionado, conviene señalar que el funcionario, se encuentra circunscrita a la regulación normativa que los rige..."

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen4/diciembre/352114-15-101225-2025-2025-00007.HTML

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