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La Prueba en las Uniones Estables de Hecho: El TSJ contra el rigorismo probatorio y la inmotivación judicial

Número de la sentencia: 000074

Fecha de la sentencia: 27 de febrero de 2026

Sala que emite la sentencia: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Expediente Nro.: AA20-C-2025-000675


El reciente fallo de la Sala de Casación Civil aborda un tema de alta sensibilidad en el derecho de familia venezolano: la declaración judicial de la unión estable de hecho (concubinato) y los estándares probatorios necesarios para su reconocimiento. El caso se origina por una demanda interpuesta por un ciudadano contra su expareja, solicitando que se declare legalmente la existencia de la relación que mantuvieron entre 2019 y 2023.

En las instancias anteriores, los tribunales de Guárico habían declarado "sin lugar" la demanda, argumentando que las pruebas presentadas (testimoniales, fotos, chats de WhatsApp, constancias de residencia y seguros exequiales) eran "impertinentes" o "no idóneas" para demostrar los elementos de la unión concubinaria.

Sin embargo, al llegar a Casación, la Sala detecta un vicio grave: la inmotivación. El Tribunal Superior había desechado las pruebas de forma genérica, sin explicar —mediante un análisis lógico y jurídico— por qué no eran aptas para generar convicción. La Sala de Casación Civil, haciendo uso de sus facultades modernas de sentencia de mérito (sin reenvío), anuló la decisión anterior y analizó ella misma el expediente para hacer justicia material, reconociendo finalmente la existencia de la unión.

Resumen del Criterio Jurídico

La Sala de Casación Civil reitera la obligación del juez de realizar un examen exhaustivo de los medios de prueba, rechazando la desestimación arbitraria de elementos que, en conjunto, pueden demostrar la "vida en común". La sentencia establece lo siguiente:

"...esta alzada considera que no son los medios de prueba idóneas para demostrar los elementos de la unión concubinaria... pero no hace una fundamentación hermenéutica analogía legal para desestimarlos; es cierto que el juez puede tener un criterio propio... pero ese criterio tiene que estar fundamentado legal, doctrinal y jurisprudencialmente con la aplicación de una matriz epistemológica convencible al mundo jurídico, no puede ser a capricho..."

Subrayado del Criterio: El Tribunal subraya que el juzgador no puede desechar pruebas por simple voluntad o por criterios subjetivos de "idoneidad" sin explicar el porqué jurídico de tal exclusión. Lo medular radica en que la prueba del concubinato no es "tasada", sino que debe analizarse bajo la sana crítica, valorando indicios como seguros compartidos, contratos y la notoriedad de la relación.

Aspectos Novedosos y Relevancia

Esta sentencia es fundamental por tres razones principales:

  1. Combate al Formalismo Inútil: La Sala reafirma que en procesos de familia no se pueden exigir "pruebas imposibles" o exclusivas. Reconoce valor probatorio a indicios como la afiliación a servicios exequiales donde se identifica al concubino como "esposo", dándole peso a la intención de protección mutua.

  2. Consolidación de la Casación de Instancia: El fallo es un ejemplo práctico de la eliminación del "reenvío". En lugar de devolver el expediente al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia (lo que tardaría años), la Sala asume la jurisdicción plena, valora las pruebas y dicta la decisión definitiva, garantizando la tutela judicial efectiva.

  3. Valor de las "Pruebas Libres": Se valida la importancia de los documentos privados, registros de vehículos y contratos de compraventa de bienes inmuebles realizados durante el periodo de convivencia como elementos concurrentes para demostrar la permanencia y estabilidad de la unión.

Implicación práctica: Para los abogados litigantes, esta sentencia sirve de escudo contra sentencias de instancia que suelen despachar de un plumazo pruebas digitales o documentales privadas, recordándoles que la motivación es un requisito constitucional de validez.

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/353076-000074-27226-2026-25-675.HTML

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