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Mostrando entradas de octubre, 2024

Devengar un salario en divisas se considera un “hecho exorbitante” que debe ser demostrado por quien lo alega (Carga de la Prueba)

Sentencia Nro. 204, de fecha 12 de Junio de 2024. Sala de Casación Social. En ese sentido, cuando el demandante alegue que devengó salario en dólares americanos durante su prestación de servicios, la carga de demostrar dicha acreencia, le corresponde a éste, ya que tal y como lo ha establecido esta Sala de Casación Social de forma reiterada, específicamente en sentencia número 0794 de fecha 31 de octubre de 2018 (caso : Jesús Gilberto Yeoshen Moreno  contra  Lubvenca Oriente, C.A.),  dicha acreencia es considerada como exorbitante, lo cual fue determinado de la manera siguiente:  (…) Del extracto de sentencia  supra  transcrito observa esta Sala, que el juez de la recurrida en relación con el alegato formulado por el actor en su recurso de apelación, referido a la supuesta  extra petita  en la que incurrió el juez  a quo  indicó que, en el presente caso si bien quedó evidenciada la existencia de una  relación laboral  entre el ...

Ley Orgánica de Registro Civil (Rectificación de Actas, en Sede Administrativa o Sede Judicial?)

 Sentencia Nro. 38, de fecha 04 de Abril de 2024. Sala Político Administrativa. En tal sentido, la Sala observa el contenido de los artículos 144, 145 y 149 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.263 de fecha 15 de septiembre de 2009; que rezan lo siguiente: “ Artículo 144. Las actas  podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.  (…Omissis…)   Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales  que no afecten el fondo del acta .  (…Omissis…)   Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones  que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria ”. (Resaltados de la Sala).   Como se puede determinar del contenido de las normas  in...

Calculo de las Prestaciones Sociales según el TSJ (Bolivares y Dolares)

  Sentencia Nro. 306, de fecha 26 de Julio de 2024. Sala de Casación Social Con  relación a la explicación del contenido y alcance del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala de Casación Social ha desarrollado doctrina jurisprudencial en  cuanto  al tratamiento  de  lo establecido en el artículo 142 del texto sustantivo laboral en decisión  N°  357 de fecha 14 de abril de 2016,  ( caso:  Yenitze Alejandro Machado Páez  contra la sociedad mercantil  Mensajeros Radio Worldwide , C.A.), en donde se estableció lo siguiente:   En virtud de lo anterior, corresponde a esta Sala analizar la forma de cálculo contenida en el referido artículo, el cual prevé: Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equ...

CORRECCIÓN MONETARIA SEGÚN INPC DEL BCV DE UNA CANTIDAD EN DÓLARES

Sentencia Nro. 311, de fecha 04 de Junio de 2024. Sala de Casación Civil  Ahora bien, precisado lo anterior, observa la Sala luego del examen de las actas del presente expediente, se evidencia que efectivamente el Intimado demostró las actuaciones que generaron sus honorarios profesionales lo que evidencia que efectivamente tiene derecho al cobro de las actuaciones en el procedimiento y en consecuencia al cobro de la cantidad de  cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.200,00),  se ordena la  indexación de la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.200,00), salvo el derecho a retasa al que se acogio la demandada, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6...

El Vicio del Silencio de Pruebas, errores en la Formación e Inserción, y Valoración de la Prueba (S.C.C.)

 Sentencia Nro. 92, de fecha 01 de Marzo de 2024. Sala de Casación Civil Asimismo, con respecto al vicio de silencio de prueba, la Sala dejó sentado en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, que la falta de análisis y pronunciamiento sobre las pruebas no constituye un defecto de forma de la sentencia, sino un error de juzgamiento que debe ser denunciado al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil,  alegando la violación de la regla de establecimiento de las pruebas contenida en el artículo 509  eiusdem  por falta de aplicación, siempre y cuando la falta de examen de la prueba  o su análisis parcial , haya sido decisivo del dispositivo del fallo; extremo este que ha de considerarse cumplido cuando la prueba omitida  o examinada parcialmente , es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia . (caso: (sic) Farvenca Acarigua C.A. contra Farmacia Claely C.A.)…”. (Resaltado de la Sala).   El vicio...

Recalificación de pretensión en la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 31 LOJCA)

 Sentencia Nro. 245, de fecha 14 de Diciembre de 2023. Sala Político Administrativa Asimismo, debe afirmarse que la visión subjetiva del contencioso administrativo conlleva al reconocimiento de un sistema abierto de pretensiones, el cual le permite al juez contencioso administrativo recalificar la pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, así como determinar el cauce procesal más idóneo para sustanciar la misma, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual  “cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” . En el caso de autos, los accionantes calificaron su pretensión como una demanda por vía de hecho, dirigida contra el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda. Empero, las razones que sustentan dicha pretensión se vinculan con la identificación de un...

El Antejuicio Administrativo es un requisito para demandar a la República, los Estados y los Municipios (Contenido Patrimonial)

Sentencia Nro. 188, de fecha 25 de Abril de 2024. Sala Político Administrativa Tales disposiciones se encuentra en el Capítulo I relativo al “ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPÚBLICA ”, también denominado antejuicio administrativo, cuyo objeto es poner en conocimiento a la República -o a los entes que gozan de este privilegio- de las pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos, para entonces, de ser procedente, admitirlas -con lo que se lograría evitar potenciales litigios- o desecharlas. En ambos casos, el antejuicio administrativo se constituye como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que le permite saber exactamente las reclamaciones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional. (Ver sentencia de esta Sala número 01403 del 26 de octubre de 2011). A lo anterior debe agregarse lo señalado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia número 1355 de fecha 5 ...